Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2004/R
Fecha: 04-Feb-2004
III.3.
III.3. El art. 72 CPP señala que los Fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las Leyes en su investigación tomarán en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a ese criterio.