SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2004/R
Fecha: 04-Feb-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 5 de noviembre de 2003 (fs. 58 a 60), el recurrente aduce que el 28 de agosto de 2002, Teresa Zelada Vda. de Peredo, formalizó denuncia en su contra atribuyéndole la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, por lo que se abrió el caso 2685/02 a cargo de la Fiscal Rosmery Quiroz S., concluida la etapa preparatoria la misma dictó resolución de sobreseimiento el 23 de agosto de 2003 sobre la base de la prueba acumulada en el cuadernillo de investigaciones. Sin embargo el Fiscal del Distrito mediante Resolución 500/03 de 6 de septiembre de 2003, revocó dicha resolución requiriendo que la Fiscal asignada al caso presente acusación en su contra por el delito de uso de instrumento falsificado.
Alega que la referida resolución dictada por el Fiscal del Distrito, contraviene el art. 6 del Código de procedimiento penal (CPP) en concordancia con el art. 16-1) de la Constitución Política del Estado (CPE) que establecen que la carga de la prueba corresponde a los acusadores y prohíbe toda presunción de culpabilidad, añade que la autoridad encargada de la investigación debe fundar su resolución de manera objetiva y no sólo estar convencida de manera subjetiva como lo hace el Fiscal recurrido creándole un estado de indefensión, toda vez que desconoce una resolución jurisdiccional que declaró la prescripción de los delitos de falsedad material e ideológica y observa la falta de investigación de los mismos.