Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2004/R
Fecha: 04-Feb-2004
Fragmento 14
Si el recurrente considera que la Resolución del Fiscal recurrido, no se ajusta a Ley, puede hacer valer sus derechos en las instancias correspondientes dentro del juicio oral demostrando la temeridad y malicia de la acusación a los efectos de lo previsto en el art. 364 CPP, para que la sentencia en caso de ser absolutoria se pronuncie sobre la responsabilidad correspondiente, toda vez que los Fiscales están sometidos a las sanciones previstas en el art. 101 LOMP, de modo que la acusación que formulen debe necesariamente enmarcarse a la Ley y estar debidamente fundamentada sobre la base de prueba lícita.