SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2004/R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2004/R

Fecha: 04-Feb-2004

Fragmento 14

            Si el recurrente considera que la Resolución del Fiscal recurrido, no se ajusta a Ley, puede hacer valer sus derechos  en las instancias correspondientes dentro del juicio oral demostrando la temeridad y malicia de la acusación  a los efectos de lo previsto en el art. 364 CPP, para que la sentencia en caso de ser absolutoria se pronuncie sobre  la responsabilidad correspondiente, toda vez que  los Fiscales están sometidos a las sanciones previstas en el art. 101 LOMP, de modo que la acusación que formulen  debe necesariamente enmarcarse a la Ley y estar debidamente fundamentada sobre la base de  prueba  lícita.