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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2004/R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2004/R

    Fecha: 04-Feb-2004

    III.1.

    III.1.  El art. 70 CPP, dispone que corresponde al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con este propósito debe realizar todos los actos  necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas en ese Código y en su Ley Orgánica.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • Fragmento 9
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.5.
    • Fragmento 14
    • APRUEBA

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