Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2004/R
Fecha: 04-Feb-2004
III.1.
III.1. El art. 70 CPP, dispone que corresponde al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con este propósito debe realizar todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas en ese Código y en su Ley Orgánica.