SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2004/R
Fecha: 04-Feb-2004
improcedente
La Sentencia cursante de fs. 80 a 82 pronunciada el 21 de noviembre de 2003, por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso con el siguiente fundamento: a) la revocatoria del sobreseimiento dispuesto por el Fiscal del Distrito en aplicación del art. 324 CPP, es inimpugnable, toda vez que es ejercida bajo responsabilidad civil y penal conforme señala el art. 101 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, (LOMP) y 364 CPP; b) si el imputado cree que la acusación carece de fundamento jurídico puede objetar durante el juicio oral por medio de las excepciones previstas por Ley, por lo que en aplicación del art 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) el recurso de amparo sólo es concedido cuando no hay otro medio o recurso legal para la protección inmediata del derecho vulnerado.