SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2004 - R
Fecha: 09-Feb-2004
a)
El recurrente solicita tutela a los derechos de su representado a la libertad física, a la defensa y a no ser condenado sin haber sido oído ni juzgado, consagrados en los arts. 6, 16.II y IV CPE, denunciando que fueron vulnerados por los recurridos, por cuanto en la injusta investigación abierta en contra de su representado por la supuesta comisión de delitos previstos en la Ley 1008: a) la Jueza recurrida, sin individualizarlo y sin fundamentar su decisión, dispuso su detención, además omitió considerar que los co-imputados declararon no conocerle y que no fue encontrado en flagrancia y b) los recurridos vocales, se han negado a ordenar que el control jurisdiccional de la citada investigación pase a conocimiento del juez más cercano y que esté en suplencia legal de la Jueza co-recurrida, dado que al encontrarse ésta de vacaciones no se remite el cuaderno de investigación para la apelación que presentó sea resuelta. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.