SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2004 - R
Fecha: 09-Feb-2004
III.4.
III.4. Con relación a la actuación de los vocales recurridos, es cierto que ni la Ley de Organización Judicial ni el Código penal, le atribuyen a una Sala Penal otorgar competencia alguna a los jueces instructores, por cuanto la misma, está expresamente atribuida en los citados cuerpos legales; empero, los recurridos ante la importancia del derecho en discusión a través de la apelación que fue remitida a su conocimiento debieron, como Tribunal superior, buscar los medios para que la documentación que extrañaron por decreto de 26 de noviembre sea remitida a su despacho, pues dentro de la práctica procesal en la jurisdicción ordinaria, para todos es conocido que cuando ingresan de vacación colectiva, a fin de no causar indefensión y velando por derechos tanto de las víctimas como de los imputados, se prevén juzgados de turno; en consecuencia, los recurridos debieron ordenar al juzgado de turno de la localidad de Cotoca envíe los documentos a fin de resolver la apelación de la resolución que dispuso la detención preventiva y; para el caso, de no existir ningún juzgado de turno en dicha localidad, debieron realizar todas las gestiones para que la Jueza recurrida o los funcionarios de su despacho remitan la documentación extrañada ante la Sala a su cargo, pues -se reitera- el derecho a la libertad no puede estar sujeto a excusas de orden formal, sino que debe ser atendido con prioridad.
Por lo expuesto, corresponde otorgar la tutela solicitada, dado que el recurrente ha demostrado que los recurridos han lesionado su derecho a la libertad, pues por una parte la Jueza co-recurrida no fundamentó conforme a ley la resolución que dispuso su detención preventiva, y por su parte, los vocales recurridos ignorando que la apelación contra dicha resolución es de tramitación sumarísima no realizaron las diligencias pertinentes para resolverla, por lo que, corresponde que en la vía correctiva se subsanen dichas omisiones, por cuanto las normas previstas en el art. 18 CPE también disponen que el agraviado podrá solicitar tutela mediante el hábeas corpus en demanda “de que se guarden las formalidades legales”, en cuyo caso, no corresponde otorgar la libertad inmediata sino ordenar se subsanen las omisiones en las que hubieran incurridos los demandados.