SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2004 - R
Fecha: 09-Feb-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 17 de noviembre de 2003, a hrs.18:45, su representado fue arrestado por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, luego fue conducido al Ministerio Público, habiendo posteriormente el Fiscal presentado imputación formal en su contra, pidiendo además su detención preventiva; habiendo la Jueza recurrida dictado resolución el 19 de noviembre de 2003, disponiendo dicha medida sin exponer ninguna fundamentación y sin individualizar a los imputados, es más, no tomó en cuenta las declaraciones de éstos en sentido de que no lo conocían, pues lo único que hizo fue hacer un favor acercando a una pasajera, pero no se le encontró ninguna sustancia controlada y las personas involucradas no han afirmado que sea partícipe del hecho; sin embargo, la Jueza recurrida indicó que era probable autor del hecho, que fue encontrado en flagrancia, que no tenía domicilio conocido y que obstaculizaría la averiguación de la verdad; elementos que han sido forzados, en franca contravención a las normas previstas por los arts. 123, 124, 221 y 236 del Código de procedimiento penal (CPP).
Por otra parte, los recurridos al conocer la apelación y extrañar el oficio de remisión del cuaderno de dicho recurso, por decreto de 26 de noviembre de 2003, dispusieron que dicho cuaderno sea devuelto a la Jueza, sin tomar en cuenta que esta autoridad se encontraba de vacaciones y que se debía enviar el expediente al juzgado de instrucción más próximo, tal como establecen las normas previstas por los arts. 186 y 187 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), pero pese a que les hizo conocer la indefensión del representado por ese motivo, el 1 de diciembre de 2003, se decretó que la Sala carecía de atribución para otorgar competencia, de modo que a la fecha no existe una autoridad jurisdiccional que resuelva sus peticiones, por lo que no está siendo tratado no como una persona digna sino como un simple objeto en depósito.