Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2004 - R
Fecha: 09-Feb-2004
II.1.
II.1. Por Resolución de 19 de noviembre de 2003, la Jueza recurrida, después de celebrar la audiencia de medida cautelar, dispuso la detención preventiva del recurrente con el siguiente fundamento: a) se llegó a establecer que los imputados eran con probabilidad autores del delito previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, toda vez que se demostró la flagrancia del delito y b) los autores no acreditaron domicilio ni trabajo conocido. Contra esta resolución el recurrente apeló (fs. 80).