SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2004 - R
Fecha: 09-Feb-2004
II.2.
II.2. Remitido el expediente de apelación en la Sala Penal Segunda, la Vocal recurrida decretó: “No encontrándose ordenada la remisión al Tribunal Superior del recurso de apelación interpuesto por los encausados apelantes, devuélvase al Juzgado de origen el cuadernillo de apelación para que corrija esta omisión...” (fs. 88). Ante el incumplimiento de este proveído por encontrarse la Jueza recurrida en vacaciones, el recurrente solicitó a la Sala a cargo de los recurridos, que para evitar que su representado quede en la indefensión, se pase el control jurisdiccional al juez de instrucción que esté en suplencia; pero mediante decreto de 1 de diciembre de 2003, no se dio curso a su petición con el argumento de que la Sala carecía de atribución para asignar competencia (fs. 89 y vta.).