SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2004 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2004 - R

Fecha: 09-Feb-2004

III.3.

III.3.  Por otra parte, un requisito importante respecto a la estructura de la motivación con relación a las resoluciones de medidas cautelares cuando existen varios imputados, consiste en la individualización de cada uno de ellos, así en la SC 336/2003-R, de 19 de marzo, a tiempo de referirse a los requisitos exigidos por el art. 236 citado, refiriéndose al caso concreto también dice:

En el caso, la recurrida Jueza, no cumplió con las exigencias legales tanto de estructura formal como de fondo, al dictar la resolución de detención preventiva del representado, pues analizada la misma, no se encuentra en parte alguna el alegato de las partes para saber si realmente el Ministerio Público fundamentó su petición de aplicación de la detención preventiva y si demostró la concurrencia de los requisitos en cuanto al representado. Luego en lo que concierne al razonamiento propio de la Jueza, primero establece de forma general que todos los imputados son con probabilidad autores del delito investigado, la pena prevista y que fueron encontrados en flagrancia; empero, no se refiere a las circunstancias de la misma, pues para invocar flagrancia necesariamente se debe señalar en cuáles de las circunstancias que estipulan las normas previstas del art. 230 CPP, fue encontrado el imputado o los imputados, en el caso no se hizo ninguna fundamentación sobre en cuál de las circunstancias fue encontrado el representado.

Al margen de aquella omisión, también la resolución de manera general señala que los imputados no acreditan domicilio ni trabajo conocido, extremo que debió señalarse en forma individual igualmente a fin de establecer si existía el riesgo de fuga o el peligro de obstaculización; empero, la Jueza recurrida no cumplió con esta exigencia que le impone no sólo la norma prevista en el art. 236 CPP, sino el art. 9 CPE, que ordena: “I. Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formalidades establecidas por ley.”,  omisión que ha ocasionado lesión del derecho a la libertad y al debido proceso.