SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2004-R

Fecha: 09-Feb-2004

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Los recurrentes, a través de su abogado, ratificaron los fundamentos del recurso y los ampliaron aclarando que: 1) aprehendidas sus personas prestaron su declaración informativa policial en la FELCN, y de ella se evidencia que Marcelina Ayala Zurita deslinda toda responsabilidad porque no es encontrada de ninguna sustancia controlada y los otros dos co-recurrentes fueron detenidos cuando retiraban su equipaje de la flota, 2) la imputación se funda en el hecho de que los imputados no tenían ningún registro y no contaban con la hoja de ruta del bicarbonato y, en consideración a que el art. 55 L.1008 establece que a los grandes importadores, solamente se les incautará la sustancia, y al realizarse la imputación en su contra, cuando ellos no conocían que comerciar con dicha sustancia era delito, vulnera el principio de igualdad, en consecuencia, al igual que los importadores, sólo deben ser pasibles de incautación, 3) no existe la probabilidad de que los imputados sean autores de la comisión del delito que se les imputa, por no estar el hecho tipificado como delito, 4) en la audiencia cautelar se ha acompañado la documentación relativa al domicilio y la familia de los imputados, con lo que se vulneraron los arts. 7, 221 y 233 CPP y la SC 1098/20001-R.

La recurrida Carmen Landívar Hurtado, Fiscal de Materia, informó que 1) el bicarbonato de sodio se encuentra incorporado en el anexo quinto de la L.1008 por resolución ministerial 0769, según la resolución 48/1990 hecha por el Ministerio del Interior que ruega a la cámaras tomar nota del listado que se menciona, 2) se trata de media tonelada de bicarbonato (500 kilos) lo que hace presumir que ello estaba dirigido a la fabricación de substancias controladas, 3) no se está violentando ningún derecho de locomoción, sólo se está asegurando el debido proceso con la presencia de los imputados, ellos al momento de ser detenidos pretendieron darse a la fuga, cual consta en el informe del policía asignado al caso y el cuadernillo de investigaciones, además que no tenían domicilio, familia ni oficio conocido y, hay testigos que los sindican como los propietarios, 4) al guardar silencio, en ejercicio de su derecho, han obstaculizado la investigación al no haber indicado de dónde compraron la sustancia controlada, 5) otras dos personas han sido imputadas, el administrador de la flota en Yacuiba y Santa Cruz, porque la sustancia se encontraba camuflada en el bus y donde el uno era el encargado de enviar y el otro de recibir, las que se encuentran vinculadas a las tres anteriores, que ahora también se encuentran buscadas, por lo que existe el peligro de obstaculización, al existir el peligro de contactarse ambos para destruir las pruebas y beneficiarse; agregando durante la réplica, en audiencia que 6) el transporte del bicarbonato no es delito por sí, si ésta no está relacionada con cualquiera de las circunstancias enumeradas en el art. 33 inc. m) L.1008.

El co-recurrido, Luis Hernando Tapia Pachi, Juez de Instrucción Octavo en lo Penal, señaló que: 1) los recurrentes no se encontraban en la audiencia de medidas cautelares, 2) la imputación formal se la hizo contra Edgar Bustamante Miranda, Nestor Espinosa Coca, Armando Espinosa Coca, Marcelina Ayala Zurita, Laura Torrico Zapata y Juan Limón Rodas, imputando el delito de transporte de sustancias controladas e impetrando la detención preventiva de los tres últimos y la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva para el primero, por haber cooperado con las investigaciones; que así fue resuelto, toda vez que no demostraron tener familia y domicilio conocido y trabajo lícito, además de concurrir el peligro de obstaculización toda vez que dos de las personas imputadas no han sido encontradas, 3) no existe detención indebida, toda vez que se valoró la prueba del Ministerio Público y los abogados defensores que ahora no son los mismos, no han desvirtuado los indicios, fundamentados por la Fiscal y, mientras persistan las circunstancias que dieron lugar a su detención, ésta no será modificada, 4) el abogado pretende sorprender al Tribunal de hábeas corpus, toda vez que la documentación consistente en las Cédulas de Identidad y de asociados al mercado Abasto no la presentaron el día de la audiencia, tampoco existe la firma de los responsables.