SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2004-R

Fecha: 09-Feb-2004

III.3

III.3    En principio es necesario dejar establecido, que el Tribunal Constitucional, no tiene competencia  para emitir juicios de valor o para definir, si concurren o no en la conducta del o los sindicados  los elementos constitutivos del delito o tipo penal que se encuentra en investigación y menos, para determinar  el grado de responsabilidad o culpabilidad de los mismos, conforme pretenden los recurrentes, por cuanto la compulsa de estos extremos, corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, conforme ha establecido este Tribunal, entre otras- en la SC 1896/2003-R de 17 de diciembre  que enseña : “..., que en un recurso de esta naturaleza, el Tribunal se encuentra impedido de determinar si en la acción u omisión de una persona, concurren ciertos o todos los elementos constitutivos de cualquier tipo penal y por lo mismo, que no se abre la competencia de la jurisdicción constitucional para determinar si una persona en el fondo ha cometido o no algún delito, pues tal actividad procesal es atribución y competencia exclusiva de las autoridades de la jurisdicción ordinaria, las que previa tramitación de un debido proceso penal pueden determinar si se cometió o no un delito y en su caso, establecer y aplicar las sanciones que sean pertinentes. Consecuentemente, el examen del caso se circunscribirá a determinar si al momento de disponer la detención preventiva de los recurrentes se guardaron las formas establecidas por ley.