SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
improcedente
La Resolución de 16 de diciembre de 2003 (fs. 41 vta. a 43 vta.), de acuerdo con el requerimiento del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso, con los siguientes argumentos: 1) la acusación por la omisión en la consideración del art. 59 L.1008, antes de realizar la imputación formal por parte de la Fiscal, por el delito de transporte de sustancia controlada, no ha sido desvirtuada en el entendido de que las Cédulas de Identidad que presentan los recurrentes no acredita que sean importadores de mercadería, sino, simplemente su condición de comerciantes en el mercado “Abasto”, acreditando que una es comerciante en fruta, otro ambulante y el último “vagallero”, contradiciendo los argumentos de la defensa, 2) fueron aprehendidos cuando intentaban retirar dicha sustancia, lo que implica flagrancia y, de acuerdo al informe de la Fiscal en ese momento intentaron darse a la fuga, 3) en el recurso de hábeas corpus no existe la subsidiariedad, es decir que el hecho de que existe apelación pendiente no impide su presentación, 4) de lo anterior se constata que la actuación de la Fiscal se enmarca dentro los parámetros legales establecidos en la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar y, la del Juez recurrido, dentro de lo establecido por los arts. 233, 234 y 235 CPP.