SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Sostienen los recurrentes, por una parte, que fueron aprehendidos en la terminal “bi-modal” de Santa Cruz de la Sierra, cuando llegaban de Yacuiba y conducidos a la FELCN por transportar una mínima cantidad de bicarbonato de sodio, siendo que ello, los grandes importadores sólo son sancionados con el decomiso, lo que implica vulneración al principio de igualdad y, por otra, que no conocían que ésa era una sustancia controlada, por lo que no concurre el elemento subjetivo del dolo de tráfico por no haber sido encontrados en “zona roja” para ser vinculados al narcotráfico, ya que ellos son comerciantes en el mercado “Abasto” donde dicha sustancia se vende libremente para el “p'ijcheo” de coca y para usos medicinales. También sostienen que se imputó, sin individualizar, la conducta de cada uno de ellos y cuando no existe tipicidad ni materia justiciable, por no encontrarse tipificado como delito el transporte del bicarbonato de sodio y, que al momento de aplicarse la detención preventiva no se consideraron los requisitos exigidos por el art. 233 CPP en consideración a que tienen domicilio, actividad lícita y familia asentados en el país, por lo que reclama fundamentalmente, su derecho a la libertad. Por tanto, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son evidentes y ameritan la protección que brinda el art. 18 CPE.