SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2004-R

Fecha: 09-Feb-2004

III.1

III.1   Los recurrentes, denuncian la lesión al derecho de igualdad, este efecto es necesario recordar, que la uniforme jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, en las SSCC 83/2000 y 189/2001-R -entre otras-,  ha establecido que la igualdad  “… en su genuino sentido, no consiste en la ausencia de toda distinción respecto de situaciones diferentes, sino precisamente en el adecuado trato a los fenómenos que surgen en el seno de la sociedad, diferenciando las hipótesis que exigen una misma respuesta de la ley y de la autoridad, pues respecto de estas, la norma razonable no debe responder al igualitarismo ciego -lo que quebrantaría la igualdad- sino primordialmente al equilibrio que impone un trato diferente para circunstancias no coincidentes, lo que significa que la igualdad no consiste en la identidad absoluta, sino en la proporcionalidad equivalente entre dos o más entes, es decir, en dar a cada cual lo adecuado según las circunstancias de tiempo, modo y lugar”. En ese entendido, de acuerdo a la SC 491/2001-R el derecho a la igualdad se traduce en “…el derecho de las personas a no sufrir discriminación jurídica alguna, esto es, a no ser tratado de manera diferente con relación a aquéllos que se encuentran en la misma situación, sin que exista una justificación clara, objetiva y razonable que justifique esa desigualdad de trato”.

             De lo expuesto, se concluye, que se lesiona este derecho, cuando ante una situación idéntica, se otorga a la persona un trato diferenciado o discriminatorio; extremo que no acontece en el caso que se examina, por cuanto no existe elemento de convicción alguno que permita establecer que las autoridades recurridas brindaron un trato  discriminatorio a las recurrentes, por cuanto no es suficiente que éstas afirmen que los grandes empresarios que importan este producto sin licencia sólo son pasibles a la suspensión y ni siquiera al decomiso.