SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2004-R

Fecha: 09-Feb-2004

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

El 4 de diciembre de 2003, cuando retornaban de Yacuiba, en la Terminar “bi-modal” de la ciudad de Santa Cruz, fueron aprehendidos por la Fiscal Carmen Landivar y efectivos de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), cuando encontraron, entre los productos que transportaban, bicarbonato de sodio, -según los recurrentes- en mínima cantidad, para ser comercializado en el mercado “Abasto”, al cual están afiliados en su calidad de comerciantes minoristas.

Asimismo, señalan que grande fue su sorpresa, al enterarse de que la tenencia de bicarbonato de sodio “vico”, con fines comerciales, era considerada delito, siendo que mucha gente lo compra y vende para el “p'ijcheo” (masticar hoja de coca) y para los problemas gastrointestinales y de pesadez. En ese entendido, pese a que ellos no tenían conocimiento de que lo que hacían constituía un quebrantamiento a la Ley, se les imputo el delito de “tráfico de sustancias controladas”; esto, sin que exista tipicidad, ni materia justiciable, al no ser sancionado el transporte de bicarbonato de sodio como delito y, sin que el elemento subjetivo del dolo de tráfico exista, por lo que no se configura ningún delito relacionado con la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L. 1008). Indican que según la abundante jurisprudencia, se ha determinado que el carbonato de sodio, de acuerdo a Bademecums Farmacéuticos, no es tóxico, es un medicamento de uso general y público; consiguientemente, su aprehensión fue realizada al margen de la Ley, por no existir suficientes elementos de convicción de que con probabilidad serían los autores de un hecho punible, además, por no haber individualizado la conducta de cada uno de ellos, toda vez que a Marcelina Ayala Zurita no se le encontró ninguna sustancia controlada y, en el caso de Laura Torrico, ésta nunca escondió el “bicarbonato”, tal como afirma la Fiscal, siendo que éste se encontraba junto a las otras maletas.

También indican que el Juez de Instrucción Octavo en lo Penal (Cautelar) fue sorprendido para que dicte una resolución de detención preventiva cuando no existían los dos requisitos exigidos por el art. 233 del Código de procedimiento penal (CPP), sin percatarse que desde su injusta aprehensión se han sometido a la investigación y nunca pretendieron darse a la fuga, que tienen domicilio, actividad lícita y familia asentados en el país.

Sostienen, que tratándose de grandes importadores de bicarbonato de sodio sólo son pasibles de suspensión, ni siquiera de decomiso, como lo establece el art. 59 L.1008, por lo que ellos no pueden ser sancionados por el transporte de una mínima cantidad, en razón al principio rector de la igualdad en el Código de procedimiento penal.