SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2004-R

Fecha: 11-Feb-2004

Auto de 16 de junio de 2001

Posteriormente, el Juez Instructor co-demandado dictó el decreto de 13 de diciembre de 2002 que impuso medidas precautorias sobre los bienes de Jesús Llorente y Cecilio Martínez como personas naturales, que fue dejado sin efecto por Auto de 27 de enero de 2003 pronunciado por el mismo Juez, que además ordenó se libre mandamiento de embargo sobre los bienes de COSEIS. Contra este Auto, el actor interpuso recurso de apelación que fue confirmado por la también recurrida Jueza Tercera de Partido en lo Civil, evidenciándose que el actor actuó en forma contradictoria, pues mediante el presente recurso impugna resoluciones cuyo contenido es similar al del Auto de 16 de junio de 2001 que, como se ha explicado, no fue apelado oportunamente, reclamando hechos que él mismo reconoció desde su apersonamiento ante el Juzgado Quinto de Instrucción para solicitar el cumplimiento de fallos ejecutoriados, pidiendo la notificación de Jesús Llorente Leal y Cecilio Martínez como personeros de COSEIS.

En consecuencia, no se puede otorgar la tutela solicitada por el recurrente, toda vez que el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que el recurso de amparo constitucional no procede contra actos consentidos libre y expresamente, como ha ocurrido en el presente caso.  Así lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal contenida en las SSCC 1202/2001-R, 0727/2002-R, 0949/2002-R, 0034/2003-R, 0166/2003-R, y 763/2003-R, entre otras.