SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2004-R
Fecha: 11-Feb-2004
II.6
II.6 Jesús Llorente y Cecilio Martínez, personeros legales de COSEIS, interpusieron recurso de reposición con alternativa de apelación contra el Auto de 26 de abril de 2001, argumentando que debió procederse al embargo de los bienes pertenecientes a COSEIS y no así a sus bienes, puesto que dentro del proceso asumieron la causa en representación de esa Institución (fs. 100); el recurrente “en autos con Coseis, representada por Jesús Llorente y Cecilio Martínez”, pidió se rechace el recurso de reposición con alternativa de apelación; mediante Auto de 16 de junio de 2001, el Juez ahora recurrido repuso la providencia de “22 de abril” (sic) de 2001, dejando sin efecto el embargo de la Camioneta con placa 812-CUP de propiedad de Jesús Llorente Leal y el embargo que pesa sobre la partida computarizada 01136122 de propiedad de Cecilio Martínez Ticona, disponiendo que se proceda al embargo sobre los bienes propios de la Institución demandada COSEIS (fs. 47 vta.).