SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2004-R

Fecha: 11-Feb-2004

II.8.

II.8.     Por Auto de 27 de enero de 2003, el Juez recurrido, con el fin de regularizar el procedimiento, dejó sin efecto el decreto de 13 de diciembre de 2002, dispuso que se levanten las medidas precautorias y ordenó que se libre mandamiento de embargo sobre los bienes de COSEIS hasta el monto de Bs147.200.- (fs. 69 a 70); resolución que apelada por el recurrente fue confirmada por la jueza M. Consuelo Chacón Schmidt de Méndez, ahora también recurrida, mediante Auto de Vista de 20 de marzo de 2003, con el fundamento de que al ser la oposicionista COSEIS, correspondía tomar las medidas precautorias contra esa institución y no contra los bienes de sus personeros (fs. 74); por Auto de 22 de abril, la Jueza dispuso no haber lugar a la solicitud de complementación y enmienda presentada por el recurrente (fs. 75) y mediante Resolución 189/2003, de 20 de octubre, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia, anuló obrados hasta el Auto de concesión del recurso de casación, por cuanto al tratarse de un proceso interdicto, no está previsto el recurso de casación (fs. 77 a 78).