SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2004-R
Fecha: 11-Feb-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 19 de noviembre de 2003 (fs. 82 a 85), el recurrente sostiene que en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil, tramitó hasta su conclusión un interdicto de retener la posesión del inmueble de su propiedad, toda vez que su derecho propietario se vio perturbado por actos ilegales cometidos por Sergio Bautista, quien, no obstante su legal citación, no contestó la acción interpuesta en su contra; empero, Marianela Revollo y Carlos Suárez, arrogándose la representación del Complejo de Servicio Social Integrado (COSEIS), respondieron negativamente, aduciendo que en dicho inmueble tenían un centro de salud, biblioteca y otros.
Señala que el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil, dictó Sentencia declarando improbada la demanda, que apelada fue revocada mediante Auto de Vista 353/94, contra el cual los oposicionistas interpusieron recurso de casación, cuya concesión fue negada, quedando ejecutoriada la sentencia por auto de fecha 23 de julio de 1999. En ejecución de fallos, el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil impuso una multa de Bs200.- por cada día de resistencia a la entrega del inmueble; sin embargo, lejos de cumplir con la orden emanada de las resoluciones judiciales, Jesús Llorente Leal y Cecilio Martínez, por escrito de 8 de mayo de 2001 se presentaron al proceso a nombre de COSEIS, sin acreditar de forma fehaciente su condición de personeros legales de la citada institución, consiguientemente, sus actos de oposición y negación de sus derechos y el incumplimiento a disposiciones judiciales se perpetraron a título personal, por lo que el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil, mediante providencia de 13 de diciembre de 2002, ordenó la ejecución de medidas precautorias contra los mismos, hasta el monto de Bs147.200.-, adeudados al 24 de junio de 2002 por concepto de multas, disponiendo el embargo sobre sus bienes, la retención de sus fondos en el sistema financiero y la anotación preventiva de la línea telefónica Nº 2282623; empero, el Juez recurrido, a solicitud de los oposicionistas, mediante providencia de 27 de enero de 2003, dejó sin efecto las medidas adoptadas, ocasionándole un daño irreparable, porque dejó en desamparo sus derechos para garantizar el pago de las multas impuestas por el juzgado.
Añade que apelada esa Resolución, fue confirmada por la Jueza Tercera de Partido en lo Civil, argumentando que al ser COSEIS la oposicionista, correspondía que las medidas precautorias fueran impuestas contra esa institución y no contra los bienes de sus personeros; en virtud a ello, solicitó en tiempo hábil explicación y complementación de dicho fallo, que fue negada por la Jueza co-recurrida; posteriormente, para agotar la vía procesal recurrió de casación, y mediante Resolución 189/03, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, se anuló la concesión del recurso conforme al art. 262 del Código de procedimiento civil (CPC); en consecuencia, se dejaron sin efecto las garantías otorgadas por la ley para el caso de que los nombrados no paguen las multas impuestas por sus actos de perturbación.