SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2004-R
Fecha: 11-Feb-2004
Fragmento 15
Del análisis de los antecedentes cursantes en el expediente, se constata que el recurrente se apersonó al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil el 10 de mayo de 2000, reconociendo la calidad de representantes legales de COSEIS a Jesús Llorente Leal y Cecilio Martínez, lo mismo sucedió en los posteriores memoriales presentados por el recurrente; es más, el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil co-recurrido, a solicitud de Jesús Llorente y Cecilio Martínez, mediante Auto de 16 de junio de 2001, repuso la providencia de 26 de abril de 2001 que ordenaba la anotación preventiva de sus bienes como personas individuales y dispuso el embargo sobre los bienes propios de COSEIS, sin que el recurrente hubiera presentado apelación oportunamente, permitiendo su ejecutoria y aceptando tácitamente esta situación.