SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2004-R

Fecha: 11-Feb-2004

II.7.

II.7.       Mediante Auto de 14 de agosto de 2002, el Juez recurrido aprobó la liquidación complementaria de la multa impuesta mediante Auto de 5 de junio de 2000, ascendiendo la suma a Bs. 147.200.- (fs. 56, 58 vta.) y por Auto de 13 de diciembre de 2002, previa solicitud del recurrente, el Juez demandado ordenó: 1) se libre mandamiento de embargo sobre los bienes de Jesús Llorente Leal y Cecilio Martínez Ticona; 2) se oficie a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras para la retención de fondos de Jesús Llorente Leal y Cecilo Martínez Ticona, hasta el monto de Bs147.200.-; 3) la anotación preventiva de la línea telefónica 2282623, siempre que sea de propiedad de Jesús Llorente Leal (fs. 64); Auto que es impugnado por Jesús Llorente Leal y Cecilio Martínez, señalando que la retención de fondos de la Cuenta 2052-481862 de la Mutual La Paz, imposibilitaba que el dinero, destinado exclusivamente a la función social de la Iglesia, sea utilizado, anteponiendo un interés particular, el de Víctor Aliaga Velarde, sobre el interés público; sucediendo lo mismo con la línea telefónica 2282623, por cuanto es de propiedad de la Iglesia Católica.