SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2004-R
Fecha: 12-Feb-2004
a)
La autoridad recurrida, mediante su abogado, informó en audiencia, alegando: a) el recurso de revocatoria interpuesto por los recurrentes, no se resolvió porque no existía en ese momento un ejecutivo en el Fondo que representa; b) la Ley Financial no contiene una forma de hacer recortes presupuestarios; c) tomaron conocimiento de la Resolución (de la Superintendencia de Servicio Civil) recién el 23 de julio de 2003; d) no existe vulneración del derecho al trabajo de los recurrentes, puestos que éstos desde su despido no prestaron servicios no habiendo la contraprestación para pagarles, conforme señalan las normas previstas por los arts. 51 del Estatuto del funcionario público (EFP) y 26 de su Reglamento; e) actualmente está impedido de cumplir la Resolución de la Superintendencia de Servicio Civil, por cuanto se vería obligado a reducir el salario de otros funcionarios de carrera que actualmente trabajan en el FNDR y f) actualmente el Fondo ha interpuesto contra la Resolución de la Superintendencia de Servicio Civil un proceso Contencioso Administrativo ante la Corte Suprema de Justicia, por lo que al no haberse agotado todas las vías, quedando pendiente el pronunciamiento de este proceso conforme establece la norma prevista por el art. 37 LEFP, corresponde declarar improcedente el recurso.