SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2004-R
Fecha: 12-Feb-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró procedente el recurso, ordenando el inmediato cumplimiento de la RA SSC/IRJ/107/2003 de 18 de julio; es decir se reincorpore a los recurrentes a sus cargos, con carácter retroactivo a la fecha en que fueron retirados, sin lugar a daños y perjuicios, fundamentando: a) conforme a las normas previstas por los arts. 62.II, 66 LEFP y la uniforme jurisprudencia constitucional, la referida Resolución Administrativa, tiene carácter definitivo, es inalterable e irrevisable, no admitiendo recursos ulteriores y sólo puede ser impugnada a través del proceso contencioso administrativo; y b) según se informó por la autoridad recurrida, la demanda del indicado proceso, fue presentada el 6 de noviembre del 2003, aspecto que implica que mientras éste, no sea resuelto, la Resolución Administrativa, debe cumplirse en forma obligatoria e inexcusable por los ejecutivos del fondo recurrido.