SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2004-R
Fecha: 12-Feb-2004
III.1
III.1 Este Tribunal ha establecido, al analizar las normas previstas en la Constitución, el Estatuto del Funcionario Público y su Decreto Reglamentario, que las determinaciones de la Superintendencia General del Servicio Civil son definitivas, inalterables e irrevisables en vía administrativa, siendo de ejecución inmediata y de cumplimiento obligatorio para las partes. Que si bien existe la impugnación mediante el proceso contencioso administrativo, éste significa otro proceso diferente y no suspende la ejecución de las mismas, conforme se estableció en la SC 347/2003-R, cuando indicó: “.... en el marco de los principios de la legalidad y la seguridad jurídica, el legislador ha previsto, en el art. 66 EFP, que la resolución dictada en el recurso jerárquico tendrá el carácter definitivo, por lo que será inalterable e irrevisable; así lo ha entendido este Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, cuando en la SC 159/2002 de 27 de febrero, al interpretar los alcances de la norma prevista por el art. 66 EFP, ha establecido que: "La mencionada Ley, en su art. 66 dispone que la competencia de la Superintendencia de Servicio Civil para conocer y resolver los recursos jerárquicos, está limitada a los casos en los que previamente se hayan agotado los procedimientos de reclamación ante las correspondientes entidades, conforme a Reglamento, siendo sus decisiones definitivas, sin que admitan, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo (...) tomando en cuenta que el recurso jerárquico es el último recurso que tiene el servidor público, en la vía administrativa, para hacer valer sus derechos cuando considera que los mismos son lesionados ilegal o indebidamente”