SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2004-R
Fecha: 12-Feb-2004
III.3
III.3 Conforme consta de los datos del expediente, la autoridad recurrida, incurrió en una omisión indebida, al rehuir el cumplimiento de la Resolución emitida a favor de los recurrentes por la Superintendencia General del Servicio Civil, respaldándose en la Resolución 023/03 del Directorio Único del Fondo la que aprobó la reestructuración, escala salarial, nueva planilla presupuestaria y nuevo organigrama funcional, pese a que esta es posterior a la indicada Resolución Administrativa de la Superintendencia de Servicio Civil, olvidando las características que tiene ésta de ser de cumplimiento obligatorio e inmediato y que de ninguna manera justifica ese incumplimiento, puesto que no se encontraba aprobada por los Ministerios correspondientes, al momento de emitirse la Resolución de la Superintendencia de Servicio Civil.