SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2004-R
Fecha: 12-Feb-2004
III.2
III.2 La destitución por razones de reestructuración administrativa, dentro de las instituciones que se hallan regidas por las normas del Estatuto del funcionario público, en caso de que sólo sea un “justificativo” para retirar al personal, sin existir en forma debida, implica un acto ilegal que quebranta la norma prevista por el art. 44.1 EFP, por lo que se encuentra expedita contra estas determinaciones los recursos de Revocatoria y Jerárquico establecidos en las normas de los arts. 65 y 66 EFP, y cuando se emiten las correspondientes Resoluciones Administrativas, éstas deben ser cumplidas en forma inmediata, conforme se aclaró en el punto anterior de esta Sentencia, caso contrario, la autoridad incurre en una omisión indebida vulnerando de esta manera derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y Leyes de la República.