SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2004-R
Fecha: 12-Feb-2004
a)
Con los antecedentes referidos, interpone recurso de amparo constitucional contra Alain Núñez Rojas y Gustavo Adolfo Bohorquez Trujillo, Juez Primero de Instrucción en lo Penal y Fiscal de Materia de la ciudad de Santa Cruz, solicitando sea declarado procedente, disponiéndose: a) la nulidad de obrados hasta que el Fiscal de materia cumpla con la norma prevista por el art. 289 CPP; b) se ordene al Juez recurrido no ejerza el control jurisdiccional en su caso; por no haber sido designado conforme a derecho y c) se remitan antecedentes al Ministerio Público por la actuación dolosa del Fiscal recurrido.
El Fiscal de Materia recurrido, en audiencia, alegó que: a) después de la fuga del recluso Emerson da Silva, se había iniciado un proceso interno contra funcionarios policiales, b) a la conclusión del mismo se hizo conocer un informe final de Asuntos Internos de la Policía Nacional, referente al caso que se investiga, c) informó el 28 de marzo de 2003, al Juez de la causa, sobre el inicio de la investigación, d) el 1 de julio emitió requerimiento para recibir la declaración del mayor Cortez, la que se notificó por conducto regular al ser un funcionario policial, e) presumiendo la participación del recurrente, en el delito de favorecimiento a la evasión, solicitó en su contra, medidas cautelares, habiendo el juez Cautelar determinado medidas sustitutivas a la detención preventiva, f) sus actos se han enmarcado a las normas legales, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.
El Juez de Instrucción recurrido, en audiencia, alego que: a) si bien no se desarrolla un juicio oral, empero para sucesivos casos de amparos y hábeas corpus, debería aplicarse por parte del tribunal, la norma prevista por el art. 332 CPP, b) respecto al presente caso, su autoridad, recibió información del inicio de la investigación el 28 de marzo del 2003, dentro del caso que se sigue contra Emerson Da Silva y otras personas. Se hizo conocer que se ampliaba la investigación contra los que resultaren autores por la fuga del imputado mencionado; b) sus actos se han enmarcado dentro de las normas legales; puesto que al tener conocimiento de esa ampliación de investigación, con plena competencia resolvió la solicitud de imposición de medidas cautelares formulada por el representante del Ministerio Público; c) ha existido un error administrativo en secretaría de su despacho y por haberse asignado a dichas actuaciones un nuevo número de causa, siendo así que las mismas se encuentran incluidas dentro del cuaderno de control de la investigación seguido contra Emerson Da Silva; d) por lo relacionado, su autoridad es competente para conocer el caso del recurrente y si éste consideraba que existía alguna incompetencia, debió haber promovido un incidente o excepción para que por los mecanismos regulares previstos por las normas del Código de procedimiento penal, se resuelva el mismo, no siendo sustitutivo de éstos el amparo constitucional, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso, con costas a favor del Tesoro Judicial.