Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2004-R
Fecha: 12-Feb-2004
III.4
III.4 No se evidencia infracción a los derechos del recurrente de “acceso a las garantías judiciales”, consagrados en las normas previstas por el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por cuando éste tuvo conocimiento oportuno de la investigación llevada en su contra, asumió su defensa en forma debida y si no usó los recursos y medios de impugnación de las actuaciones de los recurridos, se debió a su propia voluntad, quien tratando de subsanar sus omisiones, interpuso amparo constitucional.