SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2004-R
Fecha: 12-Feb-2004
III.2
III.2 En el caso presente, conforme consta de los datos del proceso, se evidencia que una vez que tuvo a su conocimiento el Fiscal recurrido, del hecho objeto de investigación, a fin de iniciar la misma avisó al Juez Cautelar que estaba iniciando la investigación sobre el favorecimiento de la evasión, dentro del mismo caso del recluso evadido Emerson da Silva, por lo que éste cumplió a cabalidad la norma prevista por el art. 298 in fine CPP, sin incurrir en infracción o violación de ningún derecho fundamental del recurrente. Por otra parte, al haber prevenido en el conocimiento del control de esas investigaciones, el Juez recurrido, luego de la imputación formal efectuada por el Fiscal contra el recurrente, en forma oportuna determinó contra éste medidas sustitutivas a la detención preventiva, las que no fueron impugnadas judicialmente, evidenciando su sometimiento a dicha autoridad, ante quien acudió para solicitar órdenes judiciales a fin de producir prueba ante el fiscal investigador y pedir al mismo Juez, conminatoria contra el aludido fiscal para que le franquee fotocopias del cuaderno de investigaciones.