SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2004-R
Fecha: 12-Feb-2004
III.3
III.3 Todas estas actuaciones, evidencian que el recurrente, no interpuso contra el Juez Cautelar ninguna excepción o incidente, reclamando la presunta irregularidad en el aviso del inicio de la investigación en su contra, conforme le facultaba la norma prevista por el art. 168 CPP, tampoco opuso la excepción prevista por el art. 308.2 CPP, respecto a la competencia del juez cautelar y si bien solicitó la conminatoria contra el Fiscal recurrido, para que le entregue fotocopias del cuaderno de investigaciones, empero no esperó el cumplimiento de la misma, interponiendo en forma directa el amparo constitucional, pese a que, como determinan las normas previstas por los arts. 19.IV CPE, 94 y 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), éste es improcedente tanto, por existir otros medios o recursos judiciales para hacer valer sus derechos; como, cuando existiendo esos recursos no fueron utilizados en forma oportuna.