SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2004-R
Fecha: 12-Feb-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Luego de nueve meses de la fuga del penal de Palmasola del recluso Emerson Luís Da Silva, ocurrido el 27 de junio de 2002, se inició en su contra un indebido proceso penal por el supuesto delito de favorecimiento a la evasión, puesto que el 10 de marzo de 2003, se emplazó al Fiscal recurrido para que inicie la misma, quien en esa oportunidad omitió su obligación de poner en conocimiento al juez cautelar, sobre el inicio de la investigación, acarreando de esta manera en un defecto absoluto de nulidad previsto por la norma del art. 169.1 CPP.
El 10 de julio de 2003, el Juez recurrido, en forma indebida, usurpando funciones que no le competen, conoció del proceso penal investigativo mediante la realización de una audiencia cautelar, donde le impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva, puesto que conforme la documental adjunta, acredita que la causa ingresó a dicho juzgado recién el 28 de julio de 2003 sin embargo ya el 10 de julio del mismo año, había determinado tales medidas sustitutivas, efectuando actos ilegales en complicidad del indicado Fiscal, por no existir el sorteo de la causa, quien inclusive negó su derecho a la petición, al no haberle otorgado fotocopia del cuaderno de investigaciones.