SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2004-R
Fecha: 12-Feb-2004
III.5
III.5 Es cierto que según el formulario de registro de ingreso de la causa iniciada contra el recurrente, ésta se encuentra registrada en el centro de cómputo de la Corte Superior de Santa Cruz el 28 de julio del 2003, implicando una presunta actuación irregular del Juez recurrido quien determinó medidas sustitutivas a la detención preventiva en su contra el 10 de julio de 2003; sin embargo, este aspecto quedó aclarado por el documento de fs. 101, en el cual consta que el Juez recurrido adquirió competencia respecto a este caso el 28 de marzo del 2003, oportunidad en la que el Fiscal recurrido hizo conocer el inicio de la investigación contra presuntos autores del delito de favorecimiento de evasión del interno Emerson Da Silva, actuación judicial que conforme a las normas previstas por los arts. 49.1 y 6 CPP, evidencian que dicho Juez previno competencia sobre el presente caso, determinándose de esta manera que no existe violación de ninguno de los derechos o garantías relacionados en el recurso.