SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2004-R

Fecha: 16-Feb-2004

1)

Interpone el recurso de hábeas corpus contra Pedro Orlando Vargas Vargas, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal Liquidador, solicitando sea declarado procedente y se disponga: 1) Que está siendo indebidamente procesado porque la acción no fue legalmente promovida, por no habérsele notificado como establece el art. 204 CP; 2) Que los primeros comparendos fueron notificados en una dirección que ya no le correspondía, utilizando la información de una cédula de identidad caducada y 3) Que se ha expedido mandamiento de aprehensión en un delito de acción privada, que significa una ilegal y arbitraria persecución; 4) Que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión dispuesto por la autoridad recurrida.

La autoridad recurrida informó en audiencia lo siguiente: 1) la causa se inicia por el incumplimiento, del procesado, al pago del monto de un cheque, pese a que fue legalmente conminado mediante un órgano de prensa a nivel nacional; 2) asumió conocimiento de la causa el 1 de junio de 2001, dejando sin efecto los mandamiento de aprehensión dispuestos por el anterior juez; 3) pese a que se señalaron diferentes audiencias, el recurrente no se hizo presente y, en aplicación del art. 250 del Código de procedimiento penal abrogado (CPP.1972), emplazó al recurrente mediante edictos, quien se apersonó adjuntando certificado médico, solicitando se expida exhorto suplicatorio para que presente su declaración confesoria en Santa Cruz; sin embargo ésta no fue prestada, pese a haberse librado el exhorto, por lo que para no incurrir en retardación de justicia, nuevamente emplazó al actor, que finalmente fue declarado rebelde; 4) posteriormente, el recurrente se apersonó y prestó su declaración confesoria, por lo que dispuso su libertad para que asuma legal defensa, bajo conminatoria de librarse mandamiento de aprehensión; 5) pese a su legal notificación con los actuados, el recurrente no acudió al juzgado, suspendiéndose las audiencias en reiteradas ocasiones, hasta que finalmente interpuso cuestión previa de falta de tipicidad y materia justiciable, que fue rechazada por Resolución 1303/2003; 6) con el fin de proseguir con la tramitación de la causa hasta que concluya, se libró mandamiento de aprehensión mediante orden instruida, sin haber vulnerado derecho alguno.

El recurrente afirma que la autoridad demandada ha vulnerado su derecho a la locomoción, por cuanto: 1) la acción penal no fue legalmente promovida, por no haber sido notificado como establece el art. 204 CP; 2)  ue notificado en una dirección que ya no le correspondía; 3) expidió un mandamiento de aprehensión por un delito de acción privada, pese a que se presentó en el Juzgado para asumir defensa. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son ciertos, y si se encuentran dentro de la protección que brinda el art. 18 CPE.