SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2004-R
Fecha: 16-Feb-2004
improcedente
La Resolución de 36/2003 de 15 de diciembre (fs. 31-33), declaró improcedente el hábeas corpus, conminando al recurrente a que se haga presente a los llamados judiciales y disponiendo se remitan antecedentes al Ilustre Colegio de Abogados, por la irresponsabilidad y temeridad del abogado patrocinante, con los siguientes fundamentos: a) la constante inasistencia y desobediencia del recurrente al llamado judicial, imposibilitan la prosecución de las audiencias, lo que determina la retardación de justicia no atribuida a la autoridad recurrida, toda vez que se trata del sistema liquidador que tiene un tiempo marcado para concluir los trámites. b) las actuaciones realizadas por el recurrido no atentaron contra el debido proceso, “mucho menos las garantías constitucionales, toda vez que estas se enmarcan a procedimiento y no demuestran su ilegalidad” (sic).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3. El 20 de junio de 2003, la audiencia de instructiva jurada y vista de la causa fue suspendida por la ausencia del procesado y su abogado (fs. 24); lo mismo sucedió con las audiencias de 1, 7 y 16 de julio
- III.1.
- III.2.
- debido a que éste no asistió a las reiteradas audiencias fijadas
- APROBAR