SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2004-R

Fecha: 16-Feb-2004

debido a que éste no asistió a las reiteradas audiencias fijadas

En el caso objeto de análisis, se constata que el Juez recurrido dispuso que se expida mandamiento de aprehensión mediante orden instruida contra Carlos Simón Simón, debido a que éste no asistió a las reiteradas audiencias fijadas, pese a tener conocimiento del proceso, apersonarse, prestar su declaración confesoria, e inclusive interponer cuestión previa de falta de tipicidad, como él mismo sostiene en el recurso y lo confirma la autoridad recurrida en su informe; consecuentemente, esa orden fue emitida con la facultad prevista en el art. 91 inc. 2) CPP.1972 -bajo cuyas normas se instauró la acción penal en cuestión-, ante la renuncia del imputado a cumplir con sus deberes procesales y con el fin de dar continuidad a la acción penal, sin que implique una detención preventiva o la imposición de otra medida cautelar -como erradamente entiende el recurrente-, toda vez que, conforme a la jurisprudencia contenida en las SSCC 283/2002, 1141/2002-R y 924/2003-R, y a lo señalado por el propio Juez recurrido, la aprehensión dispuesta sólo tenía la finalidad de conducir al querellado para proseguir con la tramitación de la causa, por lo que, una vez concluido el acto, el recurrente podría retirarse libre, ya que el delito por el que se lo juzga es de acción privada y, conforme al art. 232.1 CPP, es improcedente la detención preventiva.