SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2004-R
Fecha: 16-Feb-2004
III.1.
III.1. La jurisprudencia de este Tribunal contenida en las SSCC 1021/2000-R, 024/2001-R, 1062/2001-R, 446/2002-R, 1091/2002-R, 1477/2003-R, 1484/2003-R y 1485/2003-R, entre otras, ha establecido que la tutela que brinda el hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere porque abarca únicamente a aquellos supuestos en los que se encuentran directamente vinculados al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión.
En el caso analizado, el actor denuncia que la acción no fue legalmente promovida, y que fue notificado en una dirección que ya no le correspondía, aspectos que al no incidir en su libertad, ni ser causa de su restricción o supresión, no pueden ser valorados en el presente recurso; en consecuencia, sólo se analizará el tercer punto demandado, relativo al mandamiento de aprehensión librado por el juez recurrido.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3. El 20 de junio de 2003, la audiencia de instructiva jurada y vista de la causa fue suspendida por la ausencia del procesado y su abogado (fs. 24); lo mismo sucedió con las audiencias de 1, 7 y 16 de julio
- III.1.
- III.2.
- debido a que éste no asistió a las reiteradas audiencias fijadas
- APROBAR