SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0243/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
1)
Los representantes de la recurrida, en audiencia señalaron lo siguiente: 1) el amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos, y en el presente caso no se agotó la vía administrativa, toda vez que el DS 25233, señala que la Dirección Técnica del Servicio Departamental de Salud es una unidad concentrada de la Prefectura del Departamento y depende linealmente de la Dirección de Desarrollo Social, por ende, existen tres instancias superiores a Beatriz Peinado, sin que la recurrente hubiera acudido en la vía revocatoria ni jerárquica ante la recurrida, la Directora Social de Desarrollo de la Prefectura o el Prefecto del Departamento; 2) el abogado de la recurrente hace una cita errónea del Estatuto del Funcionario Público, porque el art. 3 de esa Ley determina que los servidores públicos del Servicio de Salud sólo están sujetos al Capítulo 3, Título 2 y 5 de ese Estatuto, lo mismo sucede con el Decreto Supremo que lo reglamenta, por cuanto en el art. 3 señala que los servidores públicos de salud pública se rigen por la Constitución, el Estatuto del Médico Empleado, el Código de seguridad social y su respectivo reglamento; 3) el Tribunal Constitucional ha manifestado que existen tres tipos de funcionarios, lo que han optado al cargo por concurso de méritos y examen de competencia, las autoridades jerárquicas que han permanecido en el cargo por más de siete años y aquellos funcionarios de bajo rango que han permanecido en el cargo durante cinco años y un día; lo que no acontece en el presente caso, ya que la recurrente sólo tiene una antigüedad de un año y once meses y para el Estatuto estos funcionarios son provisorios, por lo que de acuerdo a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional pueden ser removidos; 3) En anteriores gestiones los Directores Técnicos del Servicio Departamental de Salud, en complicidad con las jefaturas de recursos humanos, aglutinaron todos los ítems de provincia a las ciudades, y en las provincias no quedaba ni una sola auxiliar de enfermería. Esta situación se revirtió con su representada, la actual Directora Técnica del Servicio Departamental de Salud, al amparo en el art. 9 del Decreto Supremo de la Ley SAFCO que determina que se priorizará la eficiencia y transparencia, pudiendo reordenarse administrativamente en búsqueda de estos objetivos.