SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0243/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
III.3.
III.3. Por otra parte, el art. 7 del DS 26875 establece que el DILOS estará conformado por el Alcalde Municipal o su representante, quien lo preside, el Director Técnico del SEDES o su representante y el representante del Comité de Vigilancia (Juntas Vecinales o pueblos campesinos, indígenas u originarios, organizados según sus usos costumbres o disposiciones estatutarias). En desarrollo de esta norma, el art. 11 de la Resolución Ministerial 0446, de 7 de agosto de 2003, Reglamento de Organización y Funcionamiento de DILOS, señala que los integrantes del DILOS concentran y asumen, de manera colegiada y por delegación, la totalidad de las funciones y atribuciones dispuestas para la gestión de salud que la Ley confiere a las entidades que representan. Esto significa que los integrantes del DILOS no pueden decidir discrecionalmente sobre el uso de los recurso financieros, físicos y humanos de salud en el ámbito municipal, de manera aislada o individual, sin el consentimiento expreso de los otros integrantes siguiendo los procedimientos administrativos avalados por leyes vigentes. En consecuencia, en el ámbito de responsabilidad compartida previsto por el artículo antes mencionado, las decisiones sobre la contratación o el retiro del personal de salud, deben ser asumidas por todos los integrantes del DILOS en forma conjunta