SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0243/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
III.4.
III.4. En el caso analizado la recurrente fue destituida de sus funciones por memorando de 7 de agosto de 2003, firmado por la Directora Técnica del Servicio Departamental de Salud La Paz, quien de acuerdo a las normas glosadas precedentemente ya no tenía competencia para ello. Si bien esto es evidente, la recurrente debió impugnar este hecho ante el Directorio Local de Salud que, como se tiene dicho en los fundamentos III.2 y III.3 de esta Sentencia, tiene la atribución de gestionar los recursos humanos de la red de servicio de salud, y no sólo acudir ante la Directora Técnica de SEDES. En consecuencia, dado el carácter subsidiario del amparo constitucional, no se puede analizar el fondo del recurso planteado, toda vez que la recurrente debió agotar todos los medios que tenía a su alcance para impugnar el acto ilegal que ahora reclama, lo que determina la improcedencia de este recurso extraordinario. Así lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 302/2002-R, 1039/2002-R, 006/2003-R, 023/2003-R, 030/2003-R, 083/2003-R, 1162/2003-R, 1742/2003-R y otras, con relación al carácter subsidiario del amparo.