Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0243/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
I.2.1.
El abogado del recurrente ratificó lo extremos de la demanda, y añadió que el amparo constitucional procede en virtud al principio de inmediatez, en los supuestos en que no existen los medios o recursos idóneos para la protección de los derechos o garantías constitucionales amenazados, restringidos o suprimidos.