Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0243/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
2)
2) La recurrente no fue sometida a sumario alguno previamente a su destitución, privándole de un debido proceso; sin embargo, la recurrente no ha agotado las vías administrativas que la ley le franquea, como ser el recurso de revocatoria, así como ante el Director de Desarrollo Social de la Prefectura, de acuerdo al art. 9 del DS 25233.