SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0243/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0243/2004-R

Fecha: 20-Feb-2004

III.2.

III.2.     El DS 26875 de 21 de diciembre de 2002, vigente desde el 1 de enero de 2003,  establece en el art. 4 que el Servicio Departamental de Salud se constituye en el máximo nivel de gestión técnica en salud del departamento; empero, no le asigna esa jerarquía en materia administrativa, de la que dependen los recursos humanos, toda vez que por disposición del art. 8.VIII, del mismo Decreto Supremo, es atribución del Directorio Local de Salud (DILOS), "Gestionar los recursos físicos, financieros y humanos de la red de servicios de salud, promoviendo en los establecimientos y brigadas móviles de salud la aplicación de modelos de gestión, para mejorar la calidad y eficiencia en la producción de servicios". Entendiéndose que la red de salud, de acuerdo al art. 5 de la Ley 2426 de 21 de noviembre de 2002, está conformada “por los establecimientos de salud de primer, segundo y tercer nivel de complejidad de acuerdo a criterios de accesibilidad y resolución”.

Conforme a ello, a partir de la nueva normativa que impera en la gestión de recursos humanos en el área de salud, ya no compete al SEDES gestionar los recursos humanos por haberse redefinido su rol; por tanto, el Director Técnico de esta entidad no tiene facultades para contratar ni despedir al personal de salud. Así lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 690/2003-R de 21 de mayo, 740/2003-R de 4 de junio, 1161/2003-R de 19 de agosto y 108/2003-R de 10 de noviembre, entre otras.