Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
3)
3) Ni la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar ni el Código de procedimiento civil son de preferente aplicación a la Ley del Tribunal Constitucional, porque ésta es una emanación directa de la propia Constitución en lo concerniente a la aplicación de los procedimientos constitucionales, subordinándose la normativa ordinaria a la constitucional, más aún si la resolución del amparo se encuentra en revisión; consecuentemente la actuación del Juez recurrido se efectuó al margen del resultado definitivo del amparo constitucional.