SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
4)
4) En cuanto a la afirmación realizada por el Vocal recurrido respecto a que los jueces son independientes en sus actos y no se encuentran sometidos más que a la Constitución y a las leyes y que no están obligados a cumplir las Sentencias Constitucionales cuando éstas son contrarias a la Constitución, se debe realizar dos puntualizaciones, primero que las leyes ordinarias, así sean especiales, como la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar y el Código de procedimiento civil, no pueden ser aplicadas con preferencia a la Ley del Tribunal Constitucional, segundo el art. 99 LTC es coherente con el espíritu y finalidad del recurso de amparo, que al ser esencialmente protectivo de los derechos y garantías de las personas, la medida cautelar es de aplicación irrestricta sin contemplar la procedencia o improcedencia del recurso, pues de ser negado en cualquiera de esas situaciones, desaparecería el rol preventivo de la tutela constitucional de esa norma, más aún si se toma en cuenta que la Sentencia se encontraba en revisión en una instancia constitucional superior.