SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
III.2
III.2 Finalmente se debe recordar que las SSCC 1347/2003-R y 1397/2003-R, entre otras, han establecido que toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el juez o tribunal de amparo, conforme prescriben los arts. 19.IV CPE y 102.V LTC. A partir de esa Sentencia dictada en revisión y sólo en caso de que la misma hubiera confirmado el rechazo, la parte recurrente podrá intentar, si ve conveniente, un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos y contra las mismas personas, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no está permitido de ningún modo, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, e inducir a error a los Tribunales de garantías.