SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2004-R
Fecha: 26-Feb-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
El 24 de febrero de 2000, fue denunciada por Luis Zapata Guzmán como Presidente del Colegio Médico Departamental de La Paz, por los delitos de falsedad ideológica, material, uso de instrumento falsificado y estafa, supuestamente porque recibió dinero y se apropio del mismo. A la conclusión de esta investigación el Fiscal requirió porque se instruya sumario en su contra por los delitos de falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y apropiación indebida, tipificados por los arts. 200, 203 y 345 del Código penal (CP), los cuales debían sustanciarse conforme las normas previstas por el art. 261 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), pero el Juez Instructor no consideró dichas normas y dictó Auto Inicial de la Instrucción por los delitos de falsedad ideológica, material y apropiación indebida, habiendo el querellante presentado su querella sin mencionar expresamente qué delitos cometió; empero el Juez Instructor al final dictó Auto Final de Procesamiento por los mismos delitos imputados en el Auto Inicial.
En la etapa del plenario, asumiendo defensa planteó cuestión previa de falta de tipicidad y materia justiciable, fundamentando de que los documentos que se le acusaba haber falsificado eran privados y no públicos como establecen las normas previstas por el art. 1287 del Código civil (CC), y que respecto al delito de apropiación indebida, al ser un delito de acción privada tiene un trámite especial por mandato de la norma prevista por el art. 261 inc. 3) CPP.1972; sin embargo, el Juez mediante resolución 239/2003, declaró improbada la excepción indicando que su solicitud constituía defensa de fondo y que no correspondía hacer la división o disgregación del procedimiento a un procedimiento especial, razonamiento que no podía servir de fundamento, ya que lo que debió dilucidar era sobre la naturaleza de los documentos, pues no se estaba cuestionando la división del proceso, por lo que esa decisión “si bien contempla recurso de alzada”, le está colocando en una situación de indefensión, ya que no se ha resuelto la cuestión planteada y si pretende resolverla en sentencia, implica que la someterá a proceso hasta sentencia, cuando en lugar de ello, puede valorar cuestiones que resolverían su situación en forma rápida y anticipada. Además de ello, también se le ha causado indefensión, puesto que el Auto de Procesamiento no tiene congruencia con lo ocurrido en la etapa de investigación preliminar y la de instrucción, por lo que al existir jurisprudencia en sentido de que el amparo se puede plantear en la vía transitoria, a fin de evitar un daño mayor, plantea el presente recurso a objeto de que se reparen los actos ilegales y omisiones indebidas.