SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2004-R

Fecha: 26-Feb-2004

III.4.

III.4. Sobre la falta y equivocada fundamentación de la resolución que resolvió la cuestión previa, que condenaría a la recurrente a estar sometida al proceso que se le sigue hasta sentencia cuando el Juez debió resolver la cuestión previa de especial y previo pronunciamiento, tomando en cuenta que los documentos base de la acción penal que se le sigue son privados y no públicos como exigen los tipos penales de falsedad, no corresponde pronunciarse dado que ello, como bien ha resuelto el recurrido, importa una defensa de fondo, por lo mismo este Tribunal no tiene facultad para analizar ni rebatir dicho criterio, ya que todo lo que tiene que ver con la tipicidad o no de un delito que obligue a la compulsa de pruebas para dicho efecto, no es de competencia de este Tribunal, pues sobre asuntos de cuestiones previas, la única potestad que tiene es velar por el cumplimiento de su trámite siempre que ello importe violación a los derechos  a la defensa, otras cuestiones como la planteada son de exclusiva competencia de los jueces ordinarios en materia penal.

            Además de lo expuesto, sobre este punto de la denuncia, es necesario señalar que la recurrente como afirma el recurrido y no ha sido desvirtuado por la recurrente, planteó la cuestión previa mucho después de haber transcurrido los actos preparatorios del debate, pues del punto de las conclusiones se tiene que prestó su confesión en mayo de 2003 y presentó la cuestión previa en octubre del mismo año, cuando las normas previstas por el art. 229 CPP.1972, facultan y a la vez exigen que en los actos preparatorios del debate deben plantearse las cuestiones previas y prejudiciales de previo y especial pronunciamiento, empero si no son planteadas en esa oportunidad, resulta legal que sean resueltas en auto final o en sentencia como disponen las normas previstas por el art. 189 CPP.1972.