SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2004-R

Fecha: 26-Feb-2004

III.5.

III.5. Sobre el punto de que se retiró la apelación porque no hubiera sido aceptada debido a su fundamento, corresponde aplicar el principio de subsidiariedad, puesto que como bien admite la recurrente apeló como le facultan las normas previstas por el art. 281 inc. 1) CPP.1972, pero luego retiró el recurso argumentando falta de recursos económicos, de manera que con ello se demuestra que la recurrente aún teniendo el medio ordinario idóneo para que la resolución que considera injusta sea revisada por el tribunal ad quem, lo desestimó. Es más en la audiencia celebrada en el presente recurso, argumenta que retiró el recurso porque no hubiera sido aceptado dado el fundamento de la resolución impugnada; sin embargo, este justificativo carece de todo sustento jurídico, puesto que el fundamento de una resolución no puede dar lugar a un rechazo in limine de una apelación y si se hubiera actuado de tal forma, la recurrente tenía la vía expedita del amparo para impugnar dicho acto.

Por lo expuesto, no corresponde otorgar la tutela solicitada, pues como se ha demostrado en cada uno de los puntos de la denuncia por una parte son de aplicación los principios de inmediatez y subsidiaridad y por otra, no corresponde el análisis de fondo de la cuestión previa de falta de tipicidad por corresponder única y exclusivamente a los jueces ordinarios en materia penal.